Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000333
ASUNTO : BP01-S-2013-000333



Visto el escrito presentado por el DR. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado DARWIN JOSE SOLARTE debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CHACIN DE SOLARTE, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia y en caso de no ser acordada la Fianza de la contenida en el numeral 8 del articulo 242 solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CHACIN DE SOLARTE.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, en virtud de: Oficio Nº 370-13, de fecha 07/03/2013, mediante el cual el Órgano Policial, pone a disposición de la fiscalía 24º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro (04) y vto. ACTA POLICIAL de fecha 07 de Marzo del 2013, debidamente suscrita por el OFICIAL (CPNB) JAVIER SALAZAR, Adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial Del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05) y vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de Marzo del 2013, interpuesta por la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CHACIN DE SOLARTE, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.476.817, profesión u oficio: Abogada, teléfono de ubicación: 0416-293.16.42, Residenciada en la Calle Andrés Bello, edificio Rocal Suites II torre A-3, apartamento PB , en la que se narra modo tiempo y lugar como se narran los hechos. Cursa en el folio seos (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, debidamente suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio ocho (08) CADENA DE CIUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS caso PNB-ANZ-208. Cursa en el folio diez (10) INFORME MEDICO Realizado a la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CHACIN DE SOLARTE, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.476.817. Cursa en el folio once (11) COPIAS FOTOSTATICAS DE INFORME MEDICO Realizado a la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CHACIN DE SOLARTE, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.476.817. Cursa en el folio doce (12) CARTA DE COMPRONISO DE FORMA VOLUNTARIA de fecha 20/03/2012 debidamente suscrita por el imputado y victima de autos ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de febrero de 2013, .Cursa en el folio trece (13) NOTIFICACION de FUNDAFAMA al ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE. Cursa en el folio catorce (14) SOLICITUD DE COMPARESENCIA A LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. Cursa en el folio quince (15), ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal., MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Asimismo se niega la solicitud del Ministerio Publico con respecto al Arresto Transitorio y la cautelar con fianza en virtud de que el delito es desproporcional a la pena a imponerse de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes.
SEXTO: Líbrese oficio a la Policía Nacional Extensión Barcelona del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano DARWIN JOSE SOLARTE, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL