Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000335
ASUNTO : BP01-S-2013-000335



Visto el escrito presentado por el DR. DARWYNS GARCIA VELASQUEZ, en mi condición de Fiscal 14º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ARTURO ENRIQUE ARAY por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNNELYS PEREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARTURO ENRIQUE ARAY, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNNELYS PEREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, en virtud de: 1) Oficio Nº 096-13, de fecha 06/03/2013, mediante el cual el Órgano Policial, pone a disposición de la fiscalía 14º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y vto DENUNCIA DINV-026-2013, interpuesta por la ciudadana YUNNELYS PEREZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.854.900, profesión u oficio: Oficio del Hogar, Soltera, natural de Aragua de Barcelona. Residenciada en la Calle Colon, casa sin numero sector carguita Aragua de Barcelona. Cursa en el folio cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Marzo de 2013, Suscrita por el Funcionario Oficial jefe (IAPANAZ) NESTOR SANTAMARIA. Cursa en el folio cinco (05) CONSTANCIA MEDICA Practicada a la ciudadana YUNNELYS PEREZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.854.900. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 06 de Marzo de 2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por el Imputado. Cursa en el folio siete (07) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/03/2013. Cursa en el folio 0cho (08) BOLETA DE TRASLADO de fecha 07/03/2013. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARTURO ENRIQUE ARAY, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE ARAY, MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. SEXTO: Líbrese oficio a la Centro Coordinación Policial Anaco del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano ARTURO ENRIQUE ARAY, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:34 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL