Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000336
ASUNTO : BP01-S-2013-000336



Visto el escrito presentado por el DR. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ por la comisión del delito ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE MANOCHE, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito sea fijada la audiencia oral de prueba anticipada a los fines de aclarar los hechos que nos ocupan. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los del delito ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE MANOCHE. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Oficio Nº 689-13, de fecha 07/08/2013, mediante el cual el Órgano Policial, pone a disposición de la fiscalía 24º del Ministerio Publico las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) ACTA POLICIAL de fecha 08 de Marzo del 2013, debidamente suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ), HENRY SABINO. Cursa en el folio seis (06). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 08 de Marzo del 2013, debidamente suscrita por el imputado. Cursa en el folio ocho (08) y nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Marzo del 2013. Debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RODRIGUEZ SILA, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.766.987. Cursa en el folio doce (12) PLANILLA DE REVISION VEHICULAR. Cursa en el folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. SEXTO: Líbrese oficio a la Policía Nacional Extensión Barcelona del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OSAL