REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2007-002814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


SOLICITANTE: CLAUDIA PATRICIA ORTIZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.472.901.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Por recibida la anterior diligencia presentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORTIZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.472.901, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, constante de un (01) folio útil, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes, y revisado como ha sido el presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es la siguiente :Sector Menca de Leoni, Bloque 18, Piso 6, Apartamento 0604, Guarenas, Estado Miranda; teléfono: 0212/3625277, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc