REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000365
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS HURTADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.352, domiciliado en Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ANNY KARINA QUIÑONES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.712.888, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa II, Calle 3, Parcela 84 al lado de la Residencias Píritu Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS HURTADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.352, domiciliado en Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra de la ciudadana ANNY KARINA QUIÑONES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.712.888, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa II, Calle 3, Parcela 84 al lado de la Residencias Píritu Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS HURTADO DAVILA, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS HURTADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.352, domiciliado en Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra de la ciudadana ANNY KARINA QUIÑONES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.712.888, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa II, Calle 3, Parcela 84 al lado de la Residencias Píritu Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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