REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: NAYARI EDNY LOPEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.221.826, domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Azul, Edificio Azul, Piso 2, Apartamento 24-10. carretera Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NAYARI EDNY LOPEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.221.826, domiciliada en: Conjunto Residencial Bahía Azul, Edificio Azul, Piso 2, Apartamento 24-10. carretera Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija la niña. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NAYARI EDNY LOPEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.221.826, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña: KIMBERLY VALENTINA ALFONZO LOPEZ, de cuatro (04) años de edad.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.-
AF/Alicia.-
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