REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000539
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.522.327.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado nro 36.831.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.522.327, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado nro 36.831, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declare a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JESUS ARQUIMEDES BARRIOS MEDINA, fallecido el día 03 de Noviembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.815.035. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.522.327, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado nro 36.831. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JESUS ARQUIMEDES BARRIOS MEDINA, fallecido el día 03 de Noviembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.815.035, por su condición de cónyuge e hijos a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.522.327, y al niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes Marzo. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI



















AF/lac