REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000562

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): HERNESTO LUIS TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.340.237.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del Ciudadano HERNESTO LUIS TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.340.237, domiciliado en la calle los tubos, sector barrio Colombia, casa no. 2-72, de la ciudad de guanta, municipio guanta, del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el justificativo de Carga Familiar, en beneficio del su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que este tiene la responsabilidad económica sobre el niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, antes identificados así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del Ciudadano HERNESTO LUIS TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.340.237, domiciliado en la calle los tubos, sector barrio Colombia, casa no. 2-72, de la ciudad de guanta, municipio guanta, del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano HERNESTO LUIS TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.340.237, domiciliado en la calle los tubos, sector barrio Colombia, casa no. 2-72, de la ciudad de guanta, municipio guanta, del estado Anzoátegui, a favor de niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que este goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar, por ser el ciudadano antes identificado, trabajador de la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A (VENCEMOS),, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.























AF/lac.-