REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2010-001599
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTE SOLICITANTE: SERGIO PEDRAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.145.924, y de este domicilio
REPRESENTACION FISCAL : Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Dra. Fabiola Quintana.
DEMANDADO: CIRA ELENA DE FREITAS VILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V – 14.362.670
ABOGADO AASISTENTE: JOSE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 50.375 y titular de la cedula de identidad numero 8.224.389 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.000,00)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión al homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensora de la Parroquia el Carmen “Palacio de la juventud” del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: CIRA ELENA DE FREITAS VILLEGA y SERGIO PEDRAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 14.362.670 y V- 17.145.924, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia del ciudadano SERGIO PEDRAZA FUENTES y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Dra. Fabiola quintana y la comparecencia de la ciudadana CIRA ELENA DE FREITAS VILLEGA, asistida de la bogada en ejercicio YSAMIL ANDRADEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 144.123 y titular de la cedula de identidad numero 8.348.307 y de este domicilio. Acto seguido se constituye el tribunal primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes que en cualquier estado y grado de la causa, las partes pueden llegar a acuerdo y por ello se les explico en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse la presente audiencia en fase de ejecución, en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente intervienen las partes demandante y la parte demandada, quien exponen: “Ambas partes hemos acordado, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: en cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, comenzado este fin de semana con la madre pudiéndose alternarlos, en caso de que el padre no pueda cumplir con su derecho deberá notificar a la madre. La Niña podrá pernotar con su padre e incluso viajar el fin de semana a la Ciudad de Caracas, donde se encuentra domiciliado el padre. En cuanto a las vacaciones de carnavales, lo compartía con el padre; las vacaciones de semana santa: los compartirá con la madre, y el año siguiente en forma alterna. En cuanto a las vacaciones escolares: el padre compartirá con su hijo 15 días, y el resto lo compartirá con la madre. En cuanto a las vacaciones de diciembre: la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, es decir, la navidad con la madre y el año nuevo con el padre, y el año siguiente en forma alterna. El día y el cumpleaños del padre con el padre, el día y cumpleaños con la madre con la madre. El cumpleaños de la niña, ambos padres lo disfrutaran por separado”.En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga en pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES(Bs. 1.000,00) los cuales se depositaran a nombre de la madre en su cuenta corriente del BANCO mercantil signada con el numero 0105-0180-611180031849, el día veinticinco (25) de cada mes .Los padres se comprometen a sufragar los gastos que no estén previstos en este acuerdo , en la cantidad necesaria para cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de la niña , de colegio .medicina, consulta medica, alimentos . y cualquier otro imprevisto. Es Todo. “Esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. AMERICA FERMIN

La Secretaria
Abog. Julimar Luciani