REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000552
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.285.500 y V- 21.080.565.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.285.500 y V- 21.080.565, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431, actuando en nombre en propio y en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana antes identificada, mediante la cual solicitan que se les declare tanto a ellos como a la adolescente de marras como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano MANUEL CELESTINO PEROZO, fallecido el día 11/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.323.712. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitante, debidamente asistidos, así como de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.285.500 y V- 21.080.565, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MANUEL CELESTINO PEROZO, fallecido el día 11/02/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.323.712, a los ciudadanos LUISA MERYS GUZMAN REYES, EDWAR MANUEL PEROZO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.285.500 y V- 21.080.565, y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac