REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000556
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): FREDDY ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.465.129.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.465.129, domiciliado en Avenida municipal con calle Sucre, Edificio Timor, apartamento 12-A, piso 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita el justificativo de carga familiar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo esto en virtud de que la ciudadana ANGELA LODIS LIKISSAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 7.998.245, madre de la niña de marras se encuentra desempleada y el padre no cumple con la obligación de manutención correspondiente, recayendo sobre la persona del solicitante la carga económica de esta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la madre de la niña y de la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, antes identificados, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.465.129, domiciliado en Avenida municipal con calle Sucre, Edificio Timor, apartamento 12-A, piso 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.465.129, domiciliado en Avenida municipal con calle Sucre, Edificio Timor, apartamento 12-A, piso 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar por ser el ciudadano antes identificado trabajador de PDVSA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud del cambio de los testigos efectuado en este acto se agrega a los autos la copia de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad cedula de identidad nro 8.207.972, testigo que sustituyo a la ciudadana ARCADIA DEL VALLE LONGA. Cumplase. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.
















AF/lac