REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000671

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA DEL JESUS GONZALEZ FORTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.036.917, domiciliada en: la Urbanización Chuparin, vereda 08, Calle 04, casa S/N, Color Blanco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANDREINA DEL JESUS GONZALEZ FORTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.036.917, domiciliada en: la Urbanización Chuparin, vereda 08, Calle 04, casa S/N, Color Blanco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREINA DEL JESUS GONZALEZ FORTEN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.036.917, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.-

AF/Alicia.-