REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000220

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-

SOLICITANTE: ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.499.585, domiciliada en la Avenida La Costa Conjunto Residencial Marina Mar Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.499.585, domiciliada en la Avenida La Costa Conjunto Residencial Marina Mar Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), y asimismo visto el escrito cursante al Folio Nº 13, del presente Expediente, suscrito por el ciudadano OMAR JOSE TABET ASSAF (Padre del niño de autos), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.291, en donde manifiesta su consentimiento al viaje, en beneficio de su hijo, el niño ANTONIO YOUSSEF TABET INSANA, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje a Los Estado Unidos de Norteamérica en compañía de su madre, ciudadana ROSANA INSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.499.585, con fecha de salida desde el 15 de Julio hasta el 26 de Septiembre de 2013, con el fin de disfrutar de unas vacaciones quedando autorizada su madre, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para el viaje de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante los organismos competentes.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-