REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH06-X-2004-000065
Vista la diligencia de fec ha 05-03-2012, suscrita por la ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 8.491.953, debidamente asistida por la Abogada GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.423, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas perteneciente a su menor hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-19-0010003409, aperturada en el Banco Bicentenario, a nombre de su madre ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del Niño de marras, ordena la entrega a su madre la ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 8.491.953, de la totalidad del dinero correspondientes a las mesadas alimenticias atrasadas perteneciente a su menores hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que asciende a la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 8.325.55) que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-190010003409, aperturada en la Agencia bancaria Bicentenario, Barcelona a nombre de la referida ciudadana.- Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal.- Una vez hecha la entrega de dinero se da por terminado el presente expediente por no haber mas actuaciones que cumplir en el mismo y se ordena su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.-



LA SECRETARIA,

Abog. JULIMAR LUCIANI.



AF/Alicia.-