REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000602
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739, domiciliado en: Las Residencias Las Marinas, TH 3-B, Calle R-8, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-2070093 y 0416-6333266, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita el justificativo de carga familiar en beneficio de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.615.516, y V- 25.480.914, en virtud de que el ciudadano antes identificado asiste económicamente a los adolescentes de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, antes identificados, así como la comparecencia de los testigos. se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739, domiciliado en: Las Residencias Las Marinas, TH 3-B, Calle R-8, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-2070093 y 0416-6333266, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739, domiciliado en: Las Residencias Las Marinas, TH 3-B, Calle R-8, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor del niño y el adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gocen de los beneficios contractuales a que puedan tener lugar, por ser el ciudadano antes identificado trabajador de la Red de Abastos Bicentenarios, asimismo los beneficios que pueda tener como militar pensionado del instituto de previsión social IPSFA, y SEGUROS HORIZONTES, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.




















AF/lac