REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH06-S-1994-000012
RESOLUCION
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA SOTO VALLVE, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.817.647.
JOVEN: GENESIS ALBANY MUSTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.238,
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES:
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana GENESIS ALBANY MUISTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.238, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHANSON DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.236, y el contenido de la misma, junto con cheque de Gerencia N° 01005168, por la suma de (Bs. 1.722,14), de fecha 29/10/2008, contra el Banco Industrial, Barcelona, a nombre de la ciudadana ALICIA JOSEFINA SOTO VALLVE, madre de la joven GENESIS ALBANY SOTO, por concepto de cuota parte, del fallecimiento de su padre ciudadano JUAN CARLOS MUSTILLO MACCIOLA, en la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero del cheque antes mencionado, en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, en fecha 23/01/2012. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, el cheque antes descrito. Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que anule el cheque de Gerencia N° 01005168, por la suma de (Bs. 1.722,14), de fecha 29/10/2008, contra el Banco Industrial, Barcelona, a nombre de la ciudadana ALICIA JOSEFINA SOTO VALLVE, y emitir con la cantidad total del mismo un nuevo cheque a nombre de la joven GENESIS ALBANY MUSTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.707.238, y se autoriza suficientemente, a la mencionada joven, para que lo cobre directamente por ante la taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, agencia Barcelona, en virtud de que la misma cumplió la mayoría de edad. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc.