REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000482
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): OLIMPIA MERCEDES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.713.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 116.059.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIMPIA MERCEDES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.713,de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 116.059, actuando en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano YENRRY JOSE DIAZ VELAZQUEZ, fallecido el día 31 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.180.141. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana OLIMPIA MERCEDES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.713,de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YARITH CALZADILLA ZABALA, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 116.059. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano YENRRY JOSE DIAZ VELAZQUEZ, fallecido el día 31 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.180.141, a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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