REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355, domiciliada en: Calle Arismendi, Bolívar Nº 10-101, Cayaurima 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de la madre de su nieto, la de cujus ciudadana KATIUSKA EVANGELISTA JIMENEZ LUGO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.213.523, ocurrido en fecha 24/05/2010. Se constituye en el despacho de este tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Niños Niñas Y Adolescentes, esta juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Niños Niñas Y Adolescentes, por autoridad que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: autorizar a la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.355, para que retire de la cuenta nro 01020515880000069012, de la entidad bancaria banco de Venezuela, la totalidad del dinero contenida en esta, correspondiente a los beneficios sociales y económicos de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), devenidos del fallecimiento de su madre la ciudadana KATIUSKA EVANGELISTA JIMENEZ LUGO. SEGUNDO: ofíciese lo conducente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, y remítase junto con este, copia certificada de la decisión, para que se de estricto cumplimiento a lo acordado. Asimismo se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los Veintiún (21) dias del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. America Fermin


La Secretaria

Abg. Julimar Luciani

































AF/lac