REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000505
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.749.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.749, domiciliada en el sector la Aduana madre Vieja, Casa Nº 46, Barcelona, del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de mi hijo, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico, antes identificadas, así como la comparecencia del curador sugerido ciudadana ANGHEI ANARUBE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.730.406, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana BETZAMI DE LOURDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.252.749, domiciliada en el sector la Aduana madre Vieja, Casa Nº 46, Barcelona, del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANGHEI ANARUBE MAGALLANES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.730.406, de este domicilio, para que sea la CURADOR AD HOC, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. SOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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