REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000450
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607.
ABOGADO(a) ASISTENTE: IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declare a ellos y a su hijo mayor de edad, RODIR JOSE GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.359.635, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano RODIR JOSE GUERRA SALAZAR, fallecido el día 23/05/2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.653.592. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE MARISOL ALBARRACIN CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.752. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RODIR JOSE GUERRA SALAZAR, fallecido el día 23/05/2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.653.592, a los ciudadanos YRAIDA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.187.607, RODIR JOSE GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.359.635, y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Marzo del año dos mil 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac