REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000462
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JESUS SALVADOR TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.291.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 139.920.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.291, domiciliado en la Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato, Calle 04, Casa Nº 118, Sector Lomas Verdes, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 139.920, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se les declare a ellos y al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.612, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana AMERICA DEL VALLE BARRIOS DUARTE, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.342.667, fallecida en fecha 28 de octubre de 2012, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.291, domiciliado en la Urbanización Monseñor Constantino Maradei Donato, Calle 04, Casa Nº 118, Sector Lomas Verdes, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 139.920.SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana AMERICA DEL VALLE BARRIOS DUARTE, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.342.667, fallecida en fecha 28 de octubre de 2012, en la ciudad de Lecheria, Estado Anzoátegui, a los ciudadanos JESUS SALVADOR TOVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.291, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.612 y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac