REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000143
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (Divorcio)
DEMANDANTE: WILMER JOSE MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.229.332, domiciliado en la avenida Guzmán Lander, Colinas del Nevera, residencias El Gran Saso, Piso 7. Apartamento 7-A, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269.
DEMANDADA: MAIGUALIDA DEL CARMEN OVIEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.549, domiciliada en el Conjunto Residencial Lomas de San José, Calle 3, Casa Nº64, Via El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia (única) Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano WILMER JOSE MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.229.332, domiciliado en la avenida Guzmán Lander, Colinas del Nevera, residencias El Gran Saso, Piso 7. Apartamento 7-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, en contra de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN OVIEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.549, domiciliada en el Conjunto Residencial Lomas de San José, Calle 3, Casa Nº64, Via El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio, antes identificado, y la parte demandada sin asistencia de Abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: “AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA de los hijos la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen abierto pudiendo el padre compartir con sus hijos los fines de semana previo acuerdo con sus hijos, debiendo el padre en todo momento mantener comunicación con sus hijos.- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre.- Ambos padres se comprometen a mantener contacto por vía telefónica con sus hijos para tratar asuntos relacionados con este.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre se compromete a suministrar para sus hijos por concepto de Alimentación la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre de los hijos, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de sus hijos relacionados con educación y recreación.- Es todo.” Se deja constancia que se garantizó a adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 02:55 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett