REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000272
MOTIVO: REGIMEN DE CUSTODIA
DWEMANDANTE: JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.483,y domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa Nº 46, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui , ABOGADO ASISTENTE: MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777 y de este domicilio
DEMANDADO: SOLYIZED BARBARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.519.818, domiciliado en la Calle Oriente Nº 59, Barrio El Espejo, Nº 59, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.483,y domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa Nº 46, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui , asistido de la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana SOLYIZED BARBARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.519.818, domiciliado en la Calle Oriente Nº 59, Barrio El Espejo, Nº 59, Barcelona, Estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentado por el ciudadano JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.970.483, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa Nº 46, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido de la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, y de este domicilio, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana SOLYIZED BARBARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.519.818, domiciliado en la Calle Oriente Nº 59, Barrio El Espejo, Nº 59, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN
La secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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