REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000394
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI, actuando en representación de sus menores Hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.051.697, fallecido el día 04 de agosto de 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, antes identificadas así como de los testigos. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MEJIAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.165, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI, En su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.051.697, fallecido el día 04 de agosto de 2012, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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