REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000471
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.914.547.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud Presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.914.547, domiciliada en La Calle El Amparo, Casa Nº 33, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERA, mediante la cual solicita que se declare a la niña de marras y a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE TUCEK VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.055.615, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano WILLIANS JOSE TUCEK SIFONTES, fallecido el día 24 de Enero del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.767.992. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Solicitante, y de los testigos, así como la comparecencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, abg MARIA EUGENIA MURILLO, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.914.547, domiciliada en La Calle El Amparo, Casa Nº 33, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña GERALDINE DE LOS ANGELES TUCEK VELASQUEZ, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERA. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WILLIANS JOSE TUCEK SIFONTES, fallecido el día 24 de Enero del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.767.992, a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Marzo del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac