REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-001279
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.848, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, Calle Los Novios, Nº D-3, Municipio Barinas, Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.842, en su carácter de Defensora Pública Suplente Tercera de Protección del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: FRANCYS ROMINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.241, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaicamari I, Torre D-1, Piso 02, Apartamento 1-21, (Frente a la Universidad Metropolitana), Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.848, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, Calle Los Novios, Nº D-3, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.842, en su carácter de Defensora Pública Suplente Tercera de Protección del Estado Barinas, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana FRANCYS ROMINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.241, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaicamari I, Torre D-1, Piso 02, Apartamento 1-21, (Frente a la Universidad Metropolitana), Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.848, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, Calle Los Novios, Nº D-3, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.842, en su carácter de Defensora Pública Suplente Tercera de Protección del Estado Barinas, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana FRANCYS ROMINA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.241, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaicamari I, Torre D-1, Piso 02, Apartamento 1-21, (Frente a la Universidad Metropolitana), Lechería, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:23 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett