REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000292
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO,.
DEMANDANTE: JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.766 y domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556 y de este domicilio..
DEMANDADO: ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.910.045, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.766 y domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, en contra de la ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.910.045, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la mencionada ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.766 y domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, en contra de la ciudadana ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.910.045, domiciliada en: Calle 2, Casa Nº 71-87, Sector Barrio Lindo, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la mencionada ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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