REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000302
ASUNTO: BP12-J-2013-000302
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Partes: ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES y EFRAIN BOTELLO OCHOA.-
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES y EFRAIN BOTELLO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-14.817.423 y V-12425.662, de este domicilio, estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nros: 63.833, respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: PRIMERA: Adquirimos un (01) carro con la siguientes descripción, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G029503407, SERIAL DE MOTOR: K3VE 4 CIL, PLACA: BBC-18J, USOPARTICULAR, El cual esta en propiedad de la ciudadana ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, según documento debidamente protocolizado por ante la notaria publica segunda de la ciudad de El Tigre, estado Anzoategui, ahora bien el ciudadano EFRAIN BOTELLO OCHOA , identificado up-supra declara que renuncia y transfiere todos los derechos del 50% que tiene sobre el mencionado bien, con motivo de la disolución del matrimonio de fecha 29/11/2012, a la ciudadana ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, ya identificada, en plena propiedad haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y renunciando en este acto a otro que pueda existir en la comunidad conyugal. Este bien esta valorado actualmente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (80.000, 00).- SEGUNDO: El ciudadano EFRAIN BOTELLO OCHOA, identificado, conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica, cede y renuncia a los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, ante identificada sobre las prestaciones de antigüedad, bonificaciones, utilidades y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, donde presta actualmente sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, adscrito al Circuito Judicial Laboral de la ciudad de El tigre, Estado Anzoategui; durante el tiempo, que corresponde desde el 23/06/2005 fecha de la unión conyugal, hasta el 29/11/2012, fecha de la disolución del vinculo matrimonial.- TERCERO: La ciudadana ROSANGEL MEDINA MORALES, conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica, cede y renuncia a los derechos que le corresponden a favor del ciudadano EFRAIN BOTELLO OCHOA, antes identificado, sobre las prestaciones de antigüedad, bonificaciones, utilidades y demás concepto derivados de la relación de trabajo, donde presta actualmente sus servicios como VIGILANTE DE TRANSITO, en su rango de CABO SEGUNDO, adscrito a la ciudad de El Tigre, Estado Anzoategui, durante el tiempo que corresponde desde el 23/06/2005, fecha de la unión conyugal, hasta el 29/11/2012, fecha de la disolución del vinculo matrimonial.- CUARTO: Consideramos importante mencionar que en fecha 036 de julio del año 2009, le fue conferido a la ciudadana ROSANGEL MEDINA MORALES, poder general de administración y disposición amplio, bastante e irrevocable; poder general de administración y disposición amplia, bastante e irrevocable; notariado por ante la Notaria Pública Segundo de la ciudad de el tigre, estado Anzoategui de fecha 03/07/2009, anotado bajo el Nº 15 tomo Nº 57, de posesión de una casa ubicada en la Urbanización LOMAS DE PALOMAR, terraza 8, casa Nº 8 de la ciudad de El Tigre, lugar donde habita la ciudadana ROSANGEL MEDINA MORALES, supra identificada, con sus menores hijos; cabe mencionar que este bien esta valorado actualmente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (80.000,00). Aun cuando hasta los momentos no esta a nombre de ninguno de los dos, el ciudadano EFRAIN BOTELLO OCHOA, antes identificado, conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica, cede y renuncia a los derechos que le corresponden del 59% de interés alguno que tenga en el mencionado bien inmueble, en ocasión de la disolución del vinculo matrimonial de fecha 29/11/2012, una vez que este digno tribunal dicte sentencia y se homologue tal declaratoria y se proceda a su ejecución hasta la fecha en la cual se dicto sentencia definitiva del mencionado vinculo conyugal. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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