REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000607
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: DEVORA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS DE ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.499.893.
ABOGADO APODERDA JUDICIAL: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el IPSA bajo el N°.32.330.
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR RAFAEL ISASI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.968.997.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE….

Vista la Demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEVORA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS DE ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.499.893, domiciliada en la calle san Antonio, Nº 07, sector las vegas, municipio Anaco, del estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano BLADIMIR RAFAEL ISASI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.997, con domicilio en la calle falcón, Nº 1-13, pueblo nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentran involucrados los niños …... En fecha 06-03-2013, el Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la presente causa, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 521 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.330, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEVORA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS DE ISASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.499.893, domiciliada en la calle san Antonio, Nº 07, sector las vegas, municipio Anaco, del estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano BLADIMIR RAFAEL ISASI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.997, con domicilio en la calle falcón, Nº 1-13, pueblo nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentran involucrados los niños …. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: se acuerda SUSPENDER EN SU TOTALIDAD, de las medidas decretadas por éste tribunal en fecha 17-12-2012, y notificada a la empresa RECURSOS HUMANOS PROFIT CORPORACION C.A., mediante oficio Nº MS1-2012-1491 de la misma fecha. Es todo
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.

.