REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000200
ASUNTO: BP12-J-2013-000200


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.490.553 y sus hijos YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor ., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587, ..
ABOGADO(A) ASISTENTE: YANETSY CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.058.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.490.553, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor SARAY DEL VALLE GURE AMUNDARAY, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587, V- 27.325.587 respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YANETSY CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.058; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.090. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada, acompañada de sus abogados asistentes antes identificados, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadano YOBETSY MARIA JOSE ALIENDRES CELIS, titular de la cedula de identidad Nº 24.609.176 domiciliada en Calle San Marco, Sector Banco Obrero, de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanas YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor …. Respuestas: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que el Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR falleció el día 08/01/2013, siendo su domicilio Actual en la Calle Guarico, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui? Respuestas Si me consta: TERCERO: ¿SI saben y les consta que la ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE y sus hijas YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor …, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587, ….. respectivamente son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.090? Respuestas: si me consta que son sus únicos Herederos. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada ciudadana OSVELYS DEL VALLE BELLORIN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.870.973, domiciliada Calle Lara, Nº 8 Sector Girardot la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanas YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor …. Respuestas: Si los conozco desde hace 10 años aproximadamente. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que el Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR falleció el día 08/01/2013, siendo su domicilio Actual en la Calle Guarico, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui? Respuestas Si me consta: TERCERO: ¿SI saben y les consta que la ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE y sus hijas YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor …., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587, . respectivamente son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.090? Respuestas: si me consta que ellas son sus Únicas y Universales Herederas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.490.553, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor …., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587. respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YANETSY CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.058; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.090. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.090, a su conyugue ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.490.553, a sus hijas YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor ., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587, . respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.