REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000246
ASUNTO: BP12-J-2013-000246
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ELLUZ KATIUSKA MARTINEZ RATTIA
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANGEL ALEXANDER MENDOZA RAMIREZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELLUZ KATIUSKA MARTINEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.585.494, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente: …., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALEXANDER MENDOZA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.640, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD JAVIER MEDINA (fallecido), el día 17 de noviembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.937.725. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, acompañada de su abogado asistente antes identificado, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Se constituye este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procedió a tomar declaración a la solicitante ciudadana ELLUZ KATIUSKA MARTINEZ RATTIA, ya identificada, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a mi hija: …, a razón del fallecimiento del padre de la misma, ciudadano JOSE LUIS MAURERA, fallecido el día 02 de Octubre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.701.639. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana ELLUZ KATIUSKA MARTINEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.585.494, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente: …. debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALEXANDER MENDOZA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.640, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD JAVIER MEDINA (fallecido), el día 17 de noviembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.937.725. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA (fallecido), el día 17 de noviembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.937.725, a su hija la adolescente …., hija de la ciudadana ELLUZ KATIUSKA MARTINEZ RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.585.494, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS.-
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