REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000309
ASUNTO: BP12-J-2013-000309




SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ROGEL RAMON CERMEÑO RON.
ABOGADO ASISTENTE: EDDI HERNEY RIVERO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.118.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROGEL RAMON CERMEÑO RON, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.069.262 con domicilio en la ciudad de Pariaguan Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDDI HERNEY RIVERO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.118, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño …. mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos. . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano ROGEL RAMON CERMEÑO RON, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDI HERNEY RIVERO GONZALEZ, antes identificado, la curadora sugerida, ciudadana MIRVIDA DEL VALLE RON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.972.512, de este mismo domicilio; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que designe a la, ciudadana MIRVIDA DEL VALLE RON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.972.512, de este mismo domicilio, para que sea curadora ad hoc de mis hijos el niño ….respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me lo solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: ROGEL RAMON CERMEÑO RON, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.069.262 con domicilio en la ciudad de Pariaguan Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDDI HERNEY RIVERO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.118, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño ….. SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MIRVIDA DEL VALLE RON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.972.512, de este mismo domicilio del niño …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran”. Es todo;
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,



Abog. Samantha Marin Zapata.


La Secretaria.


Abog, Mariana Llavaneras.-