REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000303
ASUNTO: BP12-J-2013-000303
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES JEAN CARLOS PINEDA GALINDO Y NADESKA DE LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.251.285 y V-16.251.174.
ABG. ASISTENTE: ANGELICA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 62.43
ASUNTO: DIVORCIO 185-A
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos JUAN JOSE GUILLEN Y DIOMELYS DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.706.071 y V-15.154.247, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada: ANGELICA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 62.43, donde se encuentran involucrados los niños: …. respectivamente de edad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 parágrafo primero del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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