REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2012-000465
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: Demanda de Convivencia Familiar
SOLICITANTE (s): CESAR AUGUSTO NARVAEZ BASTIDAS
ABOGADO(A) ASISTENTE: TEOBALDO DE JESUS CASTRO SANCHEZ,
Extinción del Proceso.
Vista la demanda de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No V-16.666.813, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEOBALDO DE JESUS CASTRO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 96.365, actuando en representación de su hija …. contra la ciudadana VANESSA CAROLINA FERMIN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.205.208, domiciliada en el sector Prados del Este, calle Aeropuerto, casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto el demandante y la parte demandada, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “. Si la parte demandante no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar de considera desistido el proceso….”. En efecto habiéndose constatado que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIANA LLAVANERA
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