REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000591
ASUNTO: BP12-V-2012-000591


SOLICITANTES: JUAN CARLOS LARA CEDEÑO
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: ….
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la audiencia realizada en fecha veintidós (22) de marzo del 2013, dictada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS LARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.930, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, contra la ciudadana: CRISTIHAN CAROLINA ARENAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.779.256, asunto en donde se encuentran involucradas las niñas: …., solicitando el desistimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en donde se Admitió en fecha 12 de Diciembre de 2012, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Tigre.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Extensión El Tigre

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS

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