REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000188
ASUNTO: BP12-J-2013-000188
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARLOS JOSE YROBA Y JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.117 Y 50.864.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.545.514, domiciliada en el Municipio Anaco, asistida por los abogados en ejercicio CARLOS JOSE YROBA Y JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.117 Y 50.864, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ….; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR, fallecido el día 21/08/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.727.168. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada, acompañada de sus abogados asistentes antes identificados, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadano ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.419.899 domiciliado en Anaco, Barrio La Esperanza, Calle Monte Cristo, Nº 42, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, a sus hijos ….? Respuestas: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que los ciudadanos CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, ANTONIO JOSE, TEODORIS JOSEFINA Y CARMEN JOSEFINA (FALLECIDA), BRIGMARI ELENA, CORINA CLARISBEL, Y JHONATAN MIGUEL SALAZAR APONTE, y su nieto CESAR LEONEL DIAZ SALAZAR son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR? Respuestas Si me consta: TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR falleció el día 21/08/2012 en la ciudad de Bolívar del Estado Bolívar? Respuestas: Si me consta que falleció ese día. CUARTO: ¿Si sabe y le consta que el menor …. es hijo de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR APONTE (FALLECIDA), por lo tanto forma parte de la masa Hereditaria? Respuestas: Si me consta que es su hijo. QUINTO: ¿SI saben y les consta que la conyugue, los hijos y el nieto son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR? Respuestas: si me consta. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada ciudadano DECHASMAR JOSE RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.074.860, domiciliado en Sector La Esperanza, Calle Principal de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, a sus hijos …., y a su nieto …. ? Respuestas: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que los ciudadanos CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, ANTONIO JOSE, TEODORIS JOSEFINA Y CARMEN JOSEFINA (FALLECIDA), BRIGMARI ELENA, CORINA CLARISBEL, Y JHONATAN MIGUEL SALAZAR APONTE, y su nieto ….. son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR? Respuestas Si me consta que son sus herederos: TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR falleció el día 21/08/2012 en la ciudad de Bolívar del Estado Bolívar? Respuestas: Si me consta. CUARTO: ¿Si sabe y le consta que el menor …. es hijo de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR APONTE (FALLECIDA), por lo tanto forma parte de la masa Hereditaria? Respuestas: Si me consta que es su hijo. QUINTO: ¿SI saben y les consta que la conyugue, los hijos y el nieto son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR? Respuestas: si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.545.514, domiciliada en el Municipio Anaco, asistida por los abogados en ejercicio CARLOS JOSE YROBA Y JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.117 Y 50.864, en su propio nombre y en representación de sus hijos …. hijo de la fallecida CARMEN JOSEFINA SALAZAR APONTE; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano TEODORO ANTONIO SALAZAR, fallecido el día 21/08/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.727.168. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TEODORO ANTONIO SALAZAR, fallecido el día 21/08/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.727.168, a su conyugue ciudadana CARMEN ELENA APONTE DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.545.514, a sus hijos ….. hijo de la fallecida CARMEN JOSEFINA SALAZAR APONTE; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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