REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000411
ASUNTO: BP12-V-2012-000411
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .
PARTE DEMANDANTE: JESUS DAVID RIOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.420.386.
ABOGADO ASISTENTE: Alberto Carlos Guevara Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.819.
PARTE DEMANDADA: SAVERINA LILIANA TRIFIRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.839.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el Ciudadano JESUS DAVID RIOS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.420.386, domiciliado en la Calle Páez, Sector Simón Bolívar 1-A, de la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Alberto Carlos Guevara Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.819, en representación de su hija …., en contra de la Ciudadana SAVERINA LILIANA TRIFIRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.839, domiciliada en Calle Junim, casa sin número, a una cuadra de la escuela Pedro Rolinson del la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la parte demandante asistido del abogado antes mencionado y la parte demandada debidamente asistida por la abogada NORIMAR LUGO JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.824. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Samintha Marín Zapata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, por la Jueza hemos acordado, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, este régimen comenzará el día viernes 8 de Marzo del presente año 2.013 a las 3:00 p.m. y retornará a la niña el día domingo a las 6:00 p.m. retirándola y entregándola en el hogar materno de la niña, pudiendo el padre pernoctar con la misma, haciendo la salvedad al padre de que si la niña presenta alguna incomodidad y requiere de la madre, debe éste comunicarse vía telefónica con la madre y llevar a la niña al hogar materno. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre:, comenzando este año con el padre en la época de navidad y terminando con la madre para el fin de año y los años siguientes en forma alterna.. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Ambas partes acuerdan dar su consentimiento para tramitar pasaporte, visa y autorizaciones para viajar fuera del país, cuando alguno de los padres lo requiera y se comprometen a acudir ante el Consejo de Protección de la ciudad de Anaco para realizar el trámite respectivo. Asimismo se comprometen a tener trato de respeto y comunicación para todo lo referente a la niña y a dar cumplimiento al régimen acordado. La madre esta en la disposición de que cuando el padre requiera un fin de semana adicional dará su consentimiento a éste siempre y cuando le participe vía telefónica o por mensaje de texto. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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