REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000102
ASUNTO: BP12-V-2011-000102
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRAT/IVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CHANG BUENO y LUISA MILAGROS CORNIVEL PATIÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.265.537 y Nº V-11.908.270, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JENNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.435, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01/02/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre ….. En Fecha 16 de Febrero del 2002 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización “Los Tejados II”, ubicado en la Avenida La Paz, Sector Vista al Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 03/02/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20/09/2012 la ciudadana: LUISA MILAGROS CORNIVEL PATIÑO, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose la Jueza al conocimiento de la misma.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: JUAN CARLOS CHANG BUENO y LUISA MILAGROS CORNIVEL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.265.537 y Nº V-11.908.270, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JENNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.435.

ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 03/02/2011 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 20/09/2012 fecha en la cual los ciudadanos: JUAN CARLOS CHANG BUENO y LUISA MILAGROS CORNIVEL PATIÑO, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CHANG BUENO y LUISA MILAGROS CORNIVEL PATIÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.265.537 y Nº V-11.908.270, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JENNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.435., por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16 de Febrero del 2002 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.-

De igual manera se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.013.-
La Jueza


Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental,


Abg. Dayarit Guerra.

En esta misma fecha siendo las 11:154 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra