REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2011-000437
ASUNTO: BP12-V-2011-000437
PERENCION DE LA INSTANCIA:
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente la Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HENRY RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.723, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo 65.713, del …., y de los niños …. respectivamente, contra de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.497.947 , el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo primero literal “E” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cuatro (04) de marzo, del dos mil trece (2013).
El Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal
Abog. Dayarit Guerra
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