REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000739
ASUNTO: BP12-J-2011-000739

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abogada SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la causa y de la revisión de la presente Solicitud de de DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos, YOSMAR RAFAEL PUERTA SARMIENTO Y JEHOVA NISI DANIELA ALMEIDA DE PUERTA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.489.368 y V-18.206.804, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS MARIN BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 159.505, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 13-06-2011, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cinco (05) de marzo, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA