REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000479
ASUNTO: BP12-V-2012-000479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: NAIROBIS JOSEFINA JARAMILLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.260.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID MIJARES CALDERON, en su carácter de apoderada judicial, Inscrita bajo el inpreabogado Nº 100.236.
DEMANDADO: ENMI RAFAEL VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.221.239.
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: …..

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YNGRID MIJARES CALDERON, en su carácter de apoderada judicial, Inscrita bajo el inpreabogado Nº 100.236, actuando en representación de la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA JARAMILLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.260 madre del menor ….; en contra del ciudadano ENMI RAFAEL VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.221.239. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana YNGRID MIJARES CALDERON quien manifiesta: “Le solicita una obligación de manutención para su hijo ….., al ciudadano ENMI RAFAEL VALOR, y demás beneficios que le corresponden a mi hijo por la empresa PDVSA”. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano ENMI RAFAEL VALOR, quien manifiesta: señalo en esta oportunidad depositarle mil bolívares (1000Bs) mensuales, quinientos los quince y quinientos los treinta de cada mes, igualmente solicito a este Tribunal, ordene apertura de cuenta de ahorro a nombre de la madre de mi hijo en el banco Caroni de la cuidad de Pariaguan. Y me comprometo a entregarle carnet plastificado de la empresa donde la boro par que le sirva ante las consultas medicas que requiera el niño como beneficio de la empresa donde laboro y que le corresponde, igualmente me comprometo en el mes de diciembre mil quinientos para comprar ropa de navidad y al compra de una bicicleta por regalo de navidad”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, acuerda ordenar a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de cuenta de ahorro en el BANCO CARONI DE PARIAGUAN a nombre de la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA JARAMILLO HERRERA. En consecuencia conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Accidental


Abog. Dayarit Guerra


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