REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2012-000585
PARTES:
RECURRENTE: GRECIA ISABEL HERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.993.576 y domiciliado en Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.684.
CONTRARRECURRENTE: JUAN CARLOS BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.117.580, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Fijación de la obligación de Manutención.
SENTENCIA APELADA: La sentencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2012, dictada por el Tribunal del Municipio Autónomo Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO PRINCIPAL: 2837-2011
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentado por la ciudadana GRECIA ISABEL HERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.993.576 y domiciliado en Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos ALBA YSABEL Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.684, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2012, dictada por el Tribunal del Municipio Autónomo Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de la obligación de manutención incoada la recurrente, ciudadana GRECIA ISABEL HERNANDEZ DE BOLIVAR, antes identificada, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.117.580, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En fecha 02 de Octubre del año 2012, se recibió el expediente, por ante este Tribunal Superior y se le dio la respectiva entrada al órgano y en esa misma fecha se ordenó por auto separado la notificación de las partes en el presente proceso, para la continuidad del mismo, librándose comisión al Tribunal del Municipio Pedro María Freites, a los fines de hacer efectiva dicha notificación.
En fecha 31 de enero del año 2013, se recibió la comisión del antes referido Tribunal de Municipio, dejándose constancia que fueron notificados personalmente las partes en el presente recurso, en fecha 07 de Diciembre del año 2012.
En fecha 5 de Febrero del presente año, la Secretaria de este Tribunal, certificó la notificación de las partes y en fecha 28 de Febrero del año que discurre, fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 14 de Marzo del año 2013, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que la recurrente no formalizó la apelación
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por la ciudadana GRECIA ISABEL HERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.993.576 y domiciliado en Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio TONY GALINDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.684, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2012, dictada por el Tribunal del Municipio Autónomo Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de la obligación de manutención incoada la recurrente, ciudadana GRECIA ISABEL HERNANDEZ DE BOLIVAR, antes identificada, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano JUAN CARLOS BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.117.580, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo el año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Federación y 154° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ,
ABOG. SONIA ALFARO
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ,
ABOG. SONIA ALFARO
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