REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003619
PARTE SOLICITANTE: WILFREDO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.323, domiciliado en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: ejercicio LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811.
PARTE REQUERIDA: MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.978, domiciliada en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.323, domiciliado en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811, en contra de la ciudadana MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.978, domiciliada en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui; en el cual se encuentran involucrados los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía deL Ciudadano Wilfredo José Suárez y la Ciudadana MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ LUGO, ambos asistidos abogado asistente LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana YAISIDA TERESA BOMPART HERNANDEZ, quien expuso: “Tenemos separados desde el día 20 de marzo del año 2005, y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicito la disolución del vinculo conyugal, por otro lado, quisiera que mi cónyuge y padre de mis hijos aclare lo que abarca la obligación de manutención. Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de los hijos la detentara la madre.- En cuanto a la Obligación Alimentaría Mensual que el padre se compromete a depositar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00), los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes en una Cuenta de Ahorros del Banco Caroni, signada con el Nº0128-0065-7165-00062219.- Asimismo el padre se compromete a colaborar con sus hijos en sus gastos personales y de aseo personal, debiendo el padre comunicarse con sus hijos y estos con el para realizar las compras respectivas.- En cuanto a los gastos de uniformes el padre se compromete a la compra de uniformes y calzados de sus hijos y la madre se compromete a la compra de Útiles escolares.- En cuento a los gastos de ropa en el mes de Diciembre: el padre se compromete a la compra de la ropa de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la madre se compromete a la compra de la ropa del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a mantener contacto con sus hijos y mantener comunicación telefónica con ellos, por lo que tomando la edad de los hijos se establece un régimen de convivencia familiar abierto, comprometiéndose el padre a compartir con sus hijos durante los fines de semana.- Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes.- En consecuencia este tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de abril del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el 20 de Marzo del año 2005, y nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Sucre Sur, cruce con las Brisas, Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.323, domiciliado en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811, en contra de la ciudadana MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.978, domiciliada en: Calle Sucre Sur, Casa S/Nº, a dos cuadras del BANCO CARONI, Cantaura, Estado Anzoátegui; en el cual se encuentran involucrados los adolescentes : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06/04/1995, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abg. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 02:10 p.m se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Andreina Leonett