REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2013-000496
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.058, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, en sus carácter de defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud por la ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.058, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, en sus carácter de defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declare tanto a ella como a su hija ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN, fallecido el día 16/10/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.927.873; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, y de la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.409.058, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ERNESTO JESUS ANDRADE GUILLEN, fallecido el día 16/10/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.927.873, a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), habida con la ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, ante identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, este tribunal tomando en cuenta la establecido en los Artículos 822 y 823 del código civil y tomando en cuenta lo señalado en el Articulo 823 del referido código que señala que el matrimonio crea derechos sucesorales para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trata considera esta juzgadora tomando el cuenta el orden de suceder establecido en la Ley que la Ciudadana ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO, no puede ser declarada heredera, y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes Marzo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonett
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