REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000208
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: Abogada CECILIA VILLAROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.631, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NELSON LUIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.656.048.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
DEMANDADO: MARIELA TERESA SUBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.412.758.-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA TERESA SUBERO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg MARIA EUGENIA MURILLO, y por cuanto este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es la siguiente : Urbanización la Floresta, Manzana P, Casa P-26, Vía Vigirima al frente de la Urbanización Los Naranjos, Guacara, Estado Carabobo; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, Juez de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2013.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/jm
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