REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000897
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YECENIA ESTHER BELLO VALDIVIEZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.930.426, domiciliada en la Calle Principal, casa N° 45, El Rincón, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ALBERTO JOSE BADEL BASTARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.693.200.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto el escrito de fecha 11/03/2013, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos YECENIA ESTHER BELLO VALDIVIEZO y ALBERTO JOSE BADEL BASTARDO, donde establecen convenio relacionado a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, ALBERTO JOSE BADEL BASTARDO, me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) SEMANALES, a la madre de mi hijo en la Cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Crédito, del cual ya tengo conocimiento de haber realizado depósitos en la misma. Igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos (Medicina, uniformes, inscripción y mensualidades); y en el mes de Diciembre cancelare el mismo monto para los gastos de ropa, calzado y juguetes a favor de mi hijo. Así mismo quiero manifestar que en vista de el acuerdo al que estamos llegando la madre de mi hijo y yo, solicitamos cesen las Medidas dictadas en el Expediente Nº BP02-V-2010-000897. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana YESENIA ESTHER BELLO VALDIVIESO, quien manifestó estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, así como también que cesen las Medidas Preventivas que cursan en el Expediente arriba señalado, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, además quiero solicitar que este convenio sea homologado por el Tribunal de Protección, es todo”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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