REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-001447
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO SULBARAN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.383, domiciliado en Boyacá II, vereda 10, Sector 03, Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: LORENA YURARY ORASMA APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.808.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano LUIS ERNESTO SULBARAN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.383, domiciliado en Boyacá II, vereda 10, Sector 03, Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LORENA YURARY ORASMA APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.808, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 24/11/2011. En fecha 19-09-12, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita el Abocamiento de la Juez a la presente causa. Cursante al folio Nº 21, se encuentra auto del Tribunal ordenando el Abocamiento de la Juez a la presente causa. En fecha 07-02-13, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita se fije la Audiencia en la presente causa. En fecha 18-02-13, encuentra auto del Tribunal ordenándose la notificación de las partes, cursante a los folios del 23 al 25. En fecha 22-02-13, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada LUZ MARY URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, donde se da por notificado la parte demandante en la presente causa. En fecha 11-03-13, se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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