REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000912
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: ZAIDA PEREZ FARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4758, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.529.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano HECTOR GARCIA LUGO, y el contenido de la misma, la cual guarda relación con la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA agregarla a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4758 actuando como apoderada judicial del ciudadano el HECTOR GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.016.529, domiciliado en: Avenida San Juan Bosco, cruce con Calle Transversal Nro 08, Residencias Loma Serrana, Urbanización Altamira, Caracas, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo Admitida en fecha 24/09/2012. En la misma fecha se libraron boletas de notificación a la ciudadana MAIGUALIDA ARIAS CARRASQUERO y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y asimismo se libro Oficio Nº 2012/2596 a la Oficina de control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de resguardar el cheque de gerencia Nº 42006028. Cursante al folio veintidós (22) se encuentra diligencia suscrita por la parte solicitante. En fecha 06/1172012, se dicto auto del Tribunal acordando agregar la referida diligencia. Cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) se encuentran las consignaciones de las boletas de notificación de la ciudadana MAIGUALIDA ARIAS CARRASQUERO y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18/12/2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ZAIDA PEREZ FARIAS, en donde se solicita el abocamiento a la causa por parte de la Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. En fecha 21/12/2012, se dicto auto del Tribunal acordando el abocamiento a la causa y la notificación de las partes. Cursante al folio Nº 35, se encuentra diligencia suscrita por ZAIDA PEREZ FARIAS, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano HECTOR GARCIA LUGO, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano HECTOR GARCIA LUGO, en virtud del acuerdo celebrado en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, signada con el Nro BP02-V-2012-000527, relacionado con la Obligación de Manutención. Solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sirva hacer entrega al ciudadano HECTOR GARCIA LUGO, el cheque Nº 42006028, el cual se encuentra resguardado en dicha oficina.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/jm