REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000516

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOHANNA DEL VALLE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del sistema de protección de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. NELMAR CONTRERAS, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537,domiciliada en calle el Muro, zona Industrial Los Montones, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda del sistema de protección de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, y de la Defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: la solicitud la ciudadana JOHANNA DEL VALLE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.537,domiciliada en calle el Muro, zona Industrial Los Montones, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda del sistema de protección de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ELENA CENTENO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.224.144 de este domicilio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett