REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2003-002044

Sentencia interlocutoria
Solicitante: MAYELIS MARIA CASANOVA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.471.440, de este domicilio.

Abogado Asistente: Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA.

Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: por la Ciudadana MAYELIS MARIA CASANOVA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.471.440, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Totalidad de la parte que le corresponde a su hijo, para el pago de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del Banco Banfoantes, ahora Bicentenario a favor de su hijo.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica Tercera Abg. MARTHA AGUILERA y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA actuando de acuerdo al principio de indivisibilidad del Ministerio Publico; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Defensora Publica Tercera: “Ratifico la solicitud, y así mismo en este oportunidad consigno constancia medica para constatar la no presencia del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo” así mismo interviene parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, la entrega de la totalidad del dinero depositados en la cuenta, a los fines de poder cubrir los gastos de manutención de mi hijo, así mismo informo al tribunal que mi hijo tiene una epifisiolisis Interna Tipo I, según consta en constancia media consignada en este acto, emanada del centro medico de Anaco por tal motivo no pudo acudir el Día de hoy. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por la ciudadana MAYELIS MARIA CASANOVA PRIETO, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero, por cuanto será utilizado para el beneficio del adolescente, Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MAYELIS MARIA CASANOVA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.471.440, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MAYELIS MARIA CASANOVA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.471.440 de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar de la totalidad de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 01750088100010003062. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicha totalidad del monto depositado, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett